
Lavanderías industriales y plantas de acabado textil
Guía técnica · Actualizado junio de 2026
Si tratas agua en tu planta en España y quieres darle un segundo uso, una sola pregunta determina si necesitas permiso: ¿el agua tratada vuelve al mismo proceso o va a otro sitio?
Si vuelve al mismo proceso, quedas fuera del reglamento y no necesitas autorización por ese motivo. Si va a cualquier otro sitio (lavado de suelos, riego en la parcela, otra línea de proceso, un circuito de refrigeración), pasa a ser agua regenerada y necesitas dos permisos y un plan de riesgo documentado antes de empezar.
Esta guía te explica dónde está el límite, qué implican los permisos, cuáles son los plazos y cómo se elige la ruta de tratamiento adecuada una vez confirmado el ámbito. Es sin sesgo de fabricante: ninguna relación con un OEM condiciona la evaluación ni la recomendación.
| En vigor | 24 de octubre de 2024 |
|---|---|
| Sustituye a | RD 1620/2007 |
| Usos autorizados | 28 en 4 grupos (urbano, agrícola, industrial, otros) |
| Documento central | Plan de Gestión del Riesgo del Agua Regenerada (PGRAR) |
| Plazo principal | 31 de diciembre de 2028 (instalaciones no agrícolas existentes) |
| Vigencia del APS | 10 años, prorrogable hasta 3 veces |
| Plazo de resolución del APS | Hasta 12 meses; silencio = denegación |
| Volumen actual de reutilización en España | ~400 hm³/año (aprox. 15 % del potencial, datos MITECO 2022/27) |
Esta guía está escrita para directores de planta, responsables ambientales y operadores de instalaciones que tratan o vierten agua en España. Aplica sobre todo a:

Lavanderías industriales y plantas de acabado textil

Curtidos y procesadores del cuero

Fabricantes de alimentación y bebidas, cervecerías y bodegas

Industrias cárnicas y mataderos

Fabricantes químicos y de papel

Hoteles, resorts y campings
.avif)
Polígonos industriales y parques multiempresa con infraestructura compartida
Si eres una ingeniería o una ESCO que asesora a alguno de estos clientes, las secciones de test de ámbito y estructura de permisos te aplican directamente en las plantas que gestionas.
El ámbito lo determina el destino del agua tratada, no quién la trata.
| RD 1620/2007 (derogado) | RD 1085/2024 (en vigor) | |
|---|---|---|
| Marco | Límites de calidad fijos por tipo de uso | Gestión basada en riesgo (PGRAR por instalación) |
| Usos cubiertos | 5 categorías amplias | 28 usos concretos en 4 grupos |
| Ámbito de recirculación | No regulado | Excluida expresamente |
| Monitorización continua | No exigida | Turbidez continua obligatoria en usos sensibles |
| Acreditación de laboratorio | No especificada | ISO/IEC 17025 obligatoria |
| Estructura de permisos | Autorización única | APS (producción) + CRA (uso) separados |
| Legionella | No integrada | Solapamiento explícito con RD 487/2022 en usos con aerosoles |
| Plazo de adaptación | No aplicable | 31 de diciembre de 2028 para instalaciones no agrícolas existentes |
La cuenca resuelve el APS en un plazo máximo de 12 meses. Silencio = denegación.
Los 28 usos autorizados se agrupan en cuatro categorías:
Urbano
Agrícola
Industrial
Otros / Medioambiente
Cada uso se corresponde con una clase de calidad del Anexo I, que fija umbrales microbiológicos y químicos, parámetros de control y frecuencias mínimas. Confirma el uso permitido y su clase con el texto vigente del Anexo I antes de diseñar cualquier sistema de tratamiento.
Sujeto a la clase de calidad correcta
El consumo humano queda totalmente excluido. La mayoría de usos con contacto alimentario están excluidos, salvo excepciones muy concretas para pasos de procesado y limpieza definidos en el Anexo I. Asume que el uso está excluido hasta confirmar lo contrario; el coste de equivocarse después de comprar el equipamiento es alto.
Proyectos nuevos: sin periodo de gracia. Permiso obligatorio antes de operar.
| Fecha | Qué implica para tu planta |
|---|---|
| 24 de octubre de 2024 | RD 1085/2024 en vigor; RD 1620/2007 sustituido |
| 31 de diciembre de 2025 | Los operadores remiten datos de volumen de reutilización al Observatorio de Gestión del Agua |
| Proyectos nuevos, ahora | Autorización y concesión deben estar en vigor antes de iniciar la actividad de reutilización. Sin periodo de gracia. |
| 26 de junio de 2026 | España presenta informe actualizado de reutilización a la Comisión Europea |
| 31 de diciembre de 2028 | Instalaciones no agrícolas existentes con permiso deben cumplir los estándares de calidad del Anexo I |
| Parámetro | Cómo se controla | Clase de calidad alta | Clase de calidad baja |
|---|---|---|---|
| Caudal | Continuo, en línea | Siempre | Siempre |
| Turbidez | Continua (media móvil corta) | Límite numérico estricto | Más laxo o según normativa de aguas urbanas |
| E. coli | Laboratorio acreditado | Límite más estricto, más frecuente | Límite más laxo, mensual |
| Sólidos en suspensión | Laboratorio acreditado | Límite más estricto, más frecuente | Según normativa de aguas urbanas |
| Colifagos somáticos | Laboratorio acreditado | Exigido como indicador de virus | No exigido |



.avif)
| Región | Principales impulsores de la reutilización |
|---|---|
| Cataluña |
|
| Comunidad Valenciana |
|
| Región de Murcia |
|
| Andalucía |
|
| Islas Baleares |
|
| Ruta | Clases Anexo I | Capex habitual | Energía | Huella | Complejidad de cumplimiento |
|---|---|---|---|---|---|
| Biológico avanzado + filtración + UV | Industrial baja | Menor | Moderada | Media | Menor |
| Ultrafiltración + UV/ozono | Industrial media-alta | Moderada | Moderada | Compacta | Moderada |
| Ósmosis inversa + pulido | Clases más estrictas | Mayor | Mayor | Mayor | Mayor |
| MBR (biorreactor de membrana) | Industrial media-alta | Moderada | Mayor | Compacta | Moderada |
Los rangos varían según la calidad del efluente y las condiciones de planta. Caskade modela tu configuración concreta.
El RD 1085/2024 fija la clase de calidad. No dice cómo llegar a ella. Ese hueco es donde se gana o se pierde el coste del proyecto a diez años.
En resumen
Si el agua tratada sale de su proceso de origen, necesitas dos permisos y un plan de riesgo. La clase de calidad y la ruta de tratamiento dependen de qué hagas con ella. La ruta adecuada, elegida antes de comprar equipamiento, suele evitar los errores de cumplimiento más caros.
Envíanos los datos básicos de tu planta, el uso previsto del agua y una factura reciente. Te respondemos con:
Sin compromiso. Sin marca preferente.
Revisión gratuita de proyectoPreguntas frecuentes
¿Puedo reutilizar aguas residuales en mi fábrica en España sin permiso?
Solo si el agua vuelve al mismo proceso que la generó (recirculación interna), que el RD 1085/2024 excluye expresamente de su ámbito. Cualquier otra reutilización —dirigir el agua tratada a un uso distinto en la misma parcela o fuera de ella— exige una autorización de producción y suministro (APS), una concesión de reutilización (CRA) y un plan de gestión del riesgo (PGRAR) en vigor antes de iniciar la actividad. Operar sin ellos supone un uso no autorizado del dominio público hidráulico.
¿Me aplica el RD 1085/2024 si recirculo agua dentro del mismo proceso?
No. El reglamento excluye expresamente la recirculación interna. El agua tratada y devuelta al proceso que la generó no necesita autorización bajo el RD 1085/2024. La definición de agua regenerada exige que el agua se dirija a un uso distinto del que la generó. Una fase de lavado que filtra y devuelve su propia agua a la misma fase, o un bucle de proceso con un pulido que vuelve directamente al mismo bucle, es recirculación y queda fuera de ámbito.
Mi planta trata sus propias aguas residuales. ¿Eso convierte automáticamente el caudal tratado en agua regenerada?
No. El ámbito depende de adónde va el agua tratada, no de quién la trata. Una planta con su propia EDAR que devuelve el caudal al mismo proceso queda fuera del RD 1085/2024. En el momento en que ese agua tratada se dirige a un uso distinto, aunque sea otra línea en la misma parcela, pasa a ser agua regenerada y el reglamento aplica en pleno.
¿Qué es un PGRAR y quién es responsable?
PGRAR significa Plan de Gestión del Riesgo del Agua Regenerada. Es el plan de gestión del riesgo que forma la base técnica de la autorización de producción y suministro (APS). Identifica los peligros en la cadena de producción, suministro y uso; define las barreras y los controles que mantienen el riesgo aceptable; especifica parámetros, frecuencias y métodos analíticos de monitorización; y fija el protocolo de actuación correctiva ante desviaciones. Una vez concedido el APS, el PGRAR pasa a ser la referencia operativa: volúmenes, resultados de calidad, alarmas e incidentes van a un registro digital. La responsabilidad recae en el titular del APS, normalmente el operador de la planta. Consultores externos suelen redactarlo, pero el operador responde de su exactitud y del cumplimiento continuo.
¿Puedo reutilizar agua tratada en torres de refrigeración en España?
Sí, sujeto a la clase de calidad del Anexo I para ese uso. Sin embargo, cualquier aplicación que genere aerosoles (torres de refrigeración, sistemas de nebulización, pulverización) activa en paralelo el régimen de Legionella del RD 487/2022, con monitorización in situ de pH, temperatura, conductividad y residual de desinfectante en cada muestreo, más un calendario aparte de cultivo de Legionella spp. Incorpora tanto los requisitos de calidad como la carga de monitorización en el coste del proyecto antes de comprometerte con una torre de refrigeración.
¿Se puede usar agua regenerada en procesos de la industria alimentaria en España?
Solo en circunstancias concretas y muy acotadas. La mayoría de usos con contacto alimentario están excluidos bajo el RD 1085/2024. Algunos pasos de limpieza y procesado sin contacto pueden calificar bajo la clase de calidad del Anexo I correspondiente, pero hay que confirmarlo con el texto vigente del Anexo I antes de diseñar cualquier sistema. En aplicaciones alimentarias, asume que el uso está excluido hasta confirmar lo contrario.
¿Cuánto dura la autorización de producción y suministro (APS)?
Diez años, prorrogable hasta tres periodos iguales más —un máximo de 40 años de autorización continua. Las personas jurídicas deben solicitarla por vía electrónica. La cuenca tiene hasta 12 meses para resolver. Silencio en ese plazo es denegación. La solicitud debe incluir la descripción del sistema propuesto, el PGRAR, las coordenadas geográficas de los puntos de entrega del agua regenerada y el programa de autocontrol.
Ya tengo una concesión de agua. ¿Necesito otra para empezar a reutilizar agua regenerada?
En general, no. Si tienes una concesión de extracción de agua natural y quieres sustituir parte o la totalidad de ese volumen por agua regenerada de tu propio tratamiento, lo habitual es modificar la concesión existente en lugar de abrir una solicitud nueva. Los detalles dependen de los términos de tu concesión y del procedimiento de tu organismo de cuenca. Confírmalo antes de iniciar trámites. Pedir una concesión nueva alargaría innecesariamente los plazos.
¿Qué exige exactamente el plazo del 31 de diciembre de 2028?
Aplica a instalaciones no agrícolas de producción y suministro existentes que ya tienen permiso bajo el antiguo RD 1620/2007. Para esa fecha, esas instalaciones deben cumplir los estándares de calidad del Anexo I del RD 1085/2024. Los proyectos nuevos no se benefician de esta transición: los permisos deben estar en vigor antes de iniciar la operación, sin periodo de gracia.
¿Exige el RD 1085/2024 monitorizar fármacos o contaminantes emergentes?
El reglamento exige que el PGRAR evalúe los riesgos de contaminantes emergentes, incluidos fármacos, hormonas y residuos químicos industriales, según el origen del agua y el uso previsto. No hay límites fijos universales para la mayoría de contaminantes emergentes en el Anexo I vigente. En la práctica, el PGRAR debe documentar por qué un contaminante concreto supone o no un riesgo material para el sistema y, si lo supone, cuál es la barrera de control. En usos donde los emergentes son una preocupación real —sobre todo si el origen es efluente de EDAR municipal usado cerca de alimentos o con contacto público—, espera que la cuenca y la autoridad sanitaria escudriñen esta sección durante la revisión del APS.
¿Cuánto cuesta habitualmente un proyecto de reutilización de agua en España?
El coste total depende de la escala, la calidad del efluente, el uso previsto y la ruta de tratamiento elegida. Como orientación aproximada para pymes industriales: estudio de viabilidad y redacción del PGRAR, entre 8.000 y 25.000 € según complejidad; apoyo a la tramitación (preparación técnica de solicitudes APS/CRA), entre 5.000 y 15.000 € además de tasas administrativas, normalmente bajas; instalación de tratamiento, entre 50.000 y 500.000 € o más en la mayoría de casos industriales pyme, según caudal, clase de calidad exigida y si ya hay tratamiento parcial en planta; monitorización continua y análisis en laboratorio acreditado, entre 5.000 y 20.000 € al año según clase de calidad y frecuencia de muestreo. Los rangos son amplios porque la complejidad del efluente y la clase de calidad condicionan el coste más que el tamaño de la planta. Modelamos el coste concreto con tus datos de agua y tus facturas antes de comprometer equipamiento.
¿Cuándo tiene sentido económico la reutilización de agua?
El caso merece un análisis serio cuando se cumple una o más de estas condiciones: tu coste combinado de compra de agua y vertido supera aproximadamente 3 €/m³, umbral en el que la mayoría de inversiones industriales en tratamiento alcanzan payback en cinco a siete años con tasas de reutilización moderadas; tu planta enfrenta restricciones estacionales, cortes por sequía o riesgo de renovación de concesión de extracción; de todos modos vas a endurecer el permiso de vertido, así que la inversión en tratamiento llega igualmente y la reutilización recupera valor; el agua es un riesgo de continuidad productiva por dependencia de una sola fuente en una cuenca con estrés hídrico; tu reporting ESG, tus clientes o tus condiciones de financiación incluyen objetivos de intensidad hídrica que la reutilización aborda directamente; o pagas retirada de efluente en camión cisterna y la reutilización puede eliminar ese coste. El caso económico rara vez descansa solo en la tarifa del agua. Ahorro en vertido, eliminación de camiones, menos paradas de producción y seguridad de suministro también cuentan. Modelamos el conjunto frente a tus facturas, no con medias sectoriales.
¿Qué pasa si opero una actividad de reutilización sin permiso?
Operar sin el APS y la CRA exigidos es un uso no autorizado del dominio público hidráulico según el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Las consecuencias pueden incluir multas, suspensión de la actividad y obligación de restaurar las condiciones anteriores. Tras la transposición de la IED 2.0, las infracciones ambientales graves pueden acarrear sanciones de hasta el 3 % de la facturación anual. Más allá de la exposición regulatoria, un sistema sin permiso no puede demostrarse conforme ante clientes, aseguradores ni usuarios aguas abajo de la parcela.

Cómo las tarifas del ACA cambian el caso económico de la reutilización.
Blog
Test de ámbito, recirculación frente a reutilización y comparativa de rutas.
Soluciones
Diagramas de casos comentados y orientación de ámbito del ministerio.
Externo
Envía los datos de tu planta y tu factura de agua para una revisión sin sesgo de fabricante.
Revisión gratuitaFuentes: RD 1085/2024 (BOE-A-2024-21701); preguntas frecuentes del MITECO sobre ámbito del RD 1085/2024 (octubre de 2024); Planes Hidrológicos 2022/27 (MITECO); La economía circular y el sector del agua en España (2023); Decisión de Ejecución 2022/2508 (conclusiones BAT textiles); Directiva 2024/1785 (IED 2.0).